Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.2o.A.E.12 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007268
Número de resoluciónI.2o.A.E.12 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1854. I.2o.A.E.12 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Las diligencias de notificación efectuadas en términos del artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, constituyen actos de naturaleza administrativa que gozan de la presunción de legalidad y validez, conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia, por lo que se consideran válidas hasta que se demuestre lo contrario. En esa tesitura, si ante el órgano jurisdiccional un agente económico se ostenta sabedor del citatorio y del acta de notificación en un procedimiento de competencia económica en una fecha distinta a la que aparece en las constancias relativas, en principio, es a la autoridad a quien le corresponde probar la fecha exacta en que llevó a cabo dicha comunicación, pero si ésta las exhibe, se revierte al particular la carga procesal de desvirtuar los hechos asentados en esos documentos, por lo que su simple manifestación en el sentido de que el notificador no se cercioró del domicilio o que la diligencia se entendió con una persona con quien no tenía un vínculo específico (por ejemplo, laboral), por sí sola no desvirtúa la presunción de validez de esos actos administrativos, pues en éstos existen razones de hecho asentadas por un fedatario público, mediante las que pormenorizó cómo llegó a la convicción de estar en el domicilio a notificar y que la persona que lo atendió guarda ese vínculo con el sujeto buscado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.V., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: G.M.T.S..

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