Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. II.3o.P.35 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.35 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006625
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1667. II.3o.P.35 P (10a.).
MateriaComún

Con la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que entró en vigor el 19 de junio de 2011, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen, modificación y duración de las penas, conforme al cual, se reconoce el derecho humano del sentenciado por delitos distintos a los de delincuencia organizada y que no requieren medidas especiales de seguridad, a purgar la pena de prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio; generando como cambio sustancial, que la supervisión de los medios utilizados para lograr la reinserción del sentenciado y de los eventos acontecidos durante el cumplimiento de las sentencias, corresponda a los Jueces de ejecución en materia penal, ya sea en el ámbito local o federal. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad personal puede verse afectada indirectamente con actos que determinen la permanencia del gobernado en su situación de privación de libertad o modifiquen las condiciones en que ésta deba ejecutarse. Luego, cuando un sentenciado solicita su traslado a un centro de reclusión distinto de aquel en que se encuentre compurgando la pena de prisión impuesta en sentencia condenatoria ejecutoriada, y éste es negado por la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR