Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IV.3o.C.14 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006638
Número de resoluciónIV.3o.C.14 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1786. IV.3o.C.14 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con los artículos 433, 434 y 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni efectos de la sentencia que en definitiva fija los alimentos, sin necesidad de que el acreedor esté obligado a prestar caución para ejecutarla y sin que el deudor pueda evitarla. Todo lo anterior conduce a que los acreedores alimentarios podrán ejecutar la sentencia en la que se les hubiese establecido ese derecho, sin que el demandado pueda evitarlo; sin embargo, esto no ocurre así cuando quien pretende dicha ejecución es el deudor, dado que la ley no lo faculta para ello, pues equivaldría a violentar el principio básico del interés superior del menor y el deber de los ascendientes de preservarlo, que se resumen de una lectura conjunta del artículo 4o. constitucional, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, para el caso de que la sentencia en la que se decrete una pensión por concepto de alimentos y ésta sea recurrida por la acreedora, al estimarla insuficiente, ésta no adquirirá firmeza ni causará ejecutoria hasta en tanto se resuelva el...

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