Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. VIII.2o.C.T.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.C.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006627
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1669. VIII.2o.C.T.1 K (10a.).
MateriaComún

Si se trata del juicio de amparo indirecto, la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo vigente, sólo se surte a cargo del Juez de Distrito una vez que se haya tramitado el respectivo juicio de amparo, mas no cuando el juzgador federal advierta la actualización del motivo de improcedencia desde la presentación de la demanda, lo anterior, porque el numeral en cuestión se refiere a que se advierta de oficio la actualización de una causal de improcedencia "no alegada por alguna de las partes", lo cual presupone el previo trámite del respectivo juicio constitucional, en tanto que sólo así, dicha causal podría hacerse valer por alguna de las partes pero, además...

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