Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. VIII.2o.C.T.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.2o.C.T.1 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Número de registro | 2006627 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1669. VIII.2o.C.T.1 K (10a.). |
Materia | Común |
Si se trata del juicio de amparo indirecto, la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo vigente, sólo se surte a cargo del Juez de Distrito una vez que se haya tramitado el respectivo juicio de amparo, mas no cuando el juzgador federal advierta la actualización del motivo de improcedencia desde la presentación de la demanda, lo anterior, porque el numeral en cuestión se refiere a que se advierta de oficio la actualización de una causal de improcedencia "no alegada por alguna de las partes", lo cual presupone el previo trámite del respectivo juicio constitucional, en tanto que sólo así, dicha causal podría hacerse valer por alguna de las partes pero, además...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 90/2023. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, 2023-02-01
...aún y cuando se admitiera la demanda y se substanciara el procedimiento no resultara factible formarse una convicción diversa. 1 Tesis: VIII.2o.C.T.1 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006627 Tribunales Colegiados de Circuito Libro 7, Junio de 2014, Tomo I......