Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IX.1o.6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006642
Número de resoluciónIX.1o.6 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1816. IX.1o.6 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Los artículos 265 y 266 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí hacen referencia, respectivamente, a los delitos de asociación delictuosa y a su modalidad de pandilla. Ambos son figuras autónomas, que se actualizan en el primer caso, por formar parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir, aunque no se cometa delito y, en el segundo, por integrar una pandilla, es decir, la reunión habitual, ocasional o transitoria de éstos y que sin estar organizados con fines delictuosos, cometen algún ilícito en común; es decir, no se trata de agravantes de un delito principal, sino de tipos penales independientes. Así, en esta entidad, para la asociación delictuosa en la modalidad de pandilla -a diferencia de los Códigos Penales del Distrito Federal y otros Estados, en que ésta se sanciona incrementando en una mitad...

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