Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. VIII.A.C.12 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.12 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006629
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1727. VIII.A.C.12 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del análisis conjunto de las ejecutorias emitidas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dieron lugar a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2008 y 2a./J. 203/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2008, página 258 y Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 917, de rubros: "INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. AL SER DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, DEBE ADMITIRSE Y RESOLVERSE CONFORME A LA SEGUNDA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE AMPARO." y "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD O LA RESOLUCIÓN DE FONDO DICTADA EN ÉL.", respectivamente, se establecen diversas premisas relacionadas con el objeto y la procedencia del incidente de falta de personalidad en el juicio de amparo, obtenidas de la interpretación que el Máximo Tribunal del País ha brindado al artículo 35 de la Ley de Amparo abrogada, a saber, que: 1) La personalidad debe estudiarse en forma preferente, sin esperar a que se dicte la sentencia definitiva, para averiguar si la deficiente o la falta de comprobación de este aspecto, afecta o no a alguna de las partes; 2) El representado en el juicio de amparo debe tener la seguridad de que la actuación de su representante tendrá un efecto válido en él y en su contraparte, y la convicción de que los trámites y diligencias que lleve a cabo son efectivos y legales; 3) El propósito de la incidencia de mérito es dar certeza en el procedimiento de amparo; 4) Corresponde al Juez de amparo analizar la personalidad de las partes considerando que la materia del debate no son intereses puramente privados sino salvaguardar el orden constitucional, por lo que, en esa virtud, dicho juzgador y, en su caso, el tribunal de alzada, tienen la facultad de...

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