Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. III.1o.C.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.C.2 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Número de registro | 2006621 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1611. III.1o.C.2 K (10a.). |
Materia | Común |
El artículo 12 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; en consecuencia, entre las facultades que ese dispositivo otorga, está la de aclarar la demanda de amparo, pues ello forma parte de la pluralidad de actos procesales que puede y debe realizar en aras de cumplir cabalmente con su encomienda. Sin que ello implique desatender el principio de instancia de parte que rige en el juicio de amparo, porque la aclaración no conlleva propiamente el ejercicio de la acción constitucional que emana del actuar propio del quejoso al suscribir y presentar su demanda, es un acto posterior cuyo objetivo es clarificar o esclarecer alguno de los elementos que ya existen. Además, la nueva Ley de Amparo en el numeral 261 prevé la posibilidad de que el autorizado sea...
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Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
...y, con ello, alcanzar la convicción que con éstos pretendía lograr.—Es aplicable, por las razones que la sustentan, la tesis aislada III.1o.C.2 K (10a.), sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo II, jun......