Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XII.3o.1 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.1 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006633
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1773. XII.3o.1 C (10a.).
MateriaConstitucional

Uno de los principios que rigen en los juicios de índole familiar en los que se involucran derechos de menores, es el de reserva legal de las actuaciones, el cual se recoge de los postulados previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto señala que todas las autoridades del País tienen la obligación de velar y proteger los derechos humanos contenidos en la propia Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; como es la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual, en sus artículos 1, 2, 3, 12, 16 y 17, inciso e), señala la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para su protección, atendiendo primordialmente al interés superior del niño; lo que, a su vez obliga a los Estados Partes a promover la elaboración de directrices apropiadas para protegerlo, como lo es la aludida reserva legal de actuaciones, la cual implica que no se dé publicidad a las actuaciones, esto es, con base en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que A. a Niñas, Niños y Adolescentes, que no se publique ninguna información sobre el niño, niña o adolescente sin la autorización expresa del tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva; sin embargo, dicha reserva no puede considerarse, por regla general, respecto a las partes...

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