Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. II.1o.C.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.C.4 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2014 |
Fecha | 31 Mayo 2014 |
Número de registro | 2006576 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2075. II.1o.C.4 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la referida ley, el juicio de amparo indirecto procede "contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", esto es, en dicho precepto se define el concepto de ese tipo de actos cuyas consecuencias son susceptibles de afectar algunos de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado, tutelados constitucional y convencionalmente, como son: la vida, la integridad personal, la libertad, la propiedad, etcétera, cuyos efectos no se destruyen con el solo hecho de que quien sufre la afectación obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio. Ahora bien, el litisconsorcio pasivo necesario se actualiza cuando hay necesidad de que dos o más demandados tengan intervención en el proceso, en virtud de que la cuestión litigiosa la constituye cierta relación jurídica en la que aquéllos están interesados en forma indivisible y que, por ello, no admite resolverse por separado sin audiencia de todos ellos y en un mismo juicio, pues la sentencia que se dicte les puede deparar perjuicio, esto es, el objetivo de que exista dicha institución se concreta en que sólo pueda haber una sentencia válida cuando se llama a todos los litisconsortes, pues no sería posible condenar a una parte, sin que la condena alcanzara a la otra y, precisamente, por esa teleología, el litisconsorcio pasivo necesario constituye un presupuesto procesal que incluso debe analizarse de oficio por el juzgador. Así pues, se considera que la resolución que confirma la diversa por la cual se determina que no se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario solicitado por el demandado, es una violación procesal que debe ser reclamable hasta que se dicte el fallo definitivo, a través del juicio de amparo directo, porque no constituye un acto dentro del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, pues los actos de ejecución de esta resolución son reparables, y sólo producen efectos de...
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