Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. II.1o.A.13 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.13 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006564
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1883. II.1o.A.13 A (10a.).
MateriaConstitucional

La citada disposición legal, al establecer que las incongruencias que se susciten entre lo declarado por el entrevistado y la información obtenida por el entrevistador, hacen improcedente la solicitud de afiliación, excluye la posibilidad de desvirtuar ante la propia autoridad las eventualidades que llegaran a considerarse como inconsistencias, por causas no imputables al peticionario, con lo cual, se le deja inaudito, en contravención al derecho humano de audiencia, que debe garantizarse de acuerdo con los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir a las personas, a través de los procedimientos establecidos, hacer valer sus derechos y defender sus intereses efectivamente y en condiciones de igualdad; de otra forma, sería ilusorio y postergaría a otras instancias o recursos la satisfacción de dicha prerrogativa, con la consiguiente...

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