Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. II.1o.A.15 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.A.15 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2014 |
Fecha | 31 Mayo 2014 |
Número de registro | 2006568 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1949. II.1o.A.15 A (10a.). |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La porción normativa citada, al indicar que cuando hayan iniciado las facultades de comprobación por la autoridad hacendaria, no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, si tienen alguna repercusión en el que es motivo de escrutinio, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque limita la repercusión que pueden tener las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que haya presentado el contribuyente en el ejercicio que revisa la autoridad, al grado de que no generen efecto alguno, con lo cual excluye, per se, el derecho que tiene aquél, a través del acreditamiento, que le posibilita, desde luego, disminuir la cantidad que deba pagar o extinguir sus obligaciones tributarias mediante esa figura jurídica, prerrogativa que establecen en su favor los artículos 5o. y 22 del Código Fiscal de la Federación, 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 de su reglamento. Inclusive, el segundo párrafo del propio artículo 32, expresamente prevé que los contribuyentes tendrán derecho a modificar en más de tres ocasiones las declaraciones definitivas, a pesar de que se hayan iniciado las facultades de comprobación por la autoridad fiscal, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos a que aluden sus cuatro fracciones, pero no limita en forma absoluta ese derecho, como ocurre con la porción normativa inicialmente referida, al extremo de negarle todo efecto jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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