Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XII.2o.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.3 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006363
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2069. XII.2o.3 C (10a.).
MateriaConstitucional, Civil

Si en el juicio se demanda régimen de convivencia y custodia compartida de un menor, el Juez debe designarle un procurador especial que de manera unilateral e imparcial represente sus intereses en el juicio, dada su situación completamente ajena a las desavenencias personales entre sus progenitores, en atención al principio de interés superior del niño, sustentado en los artículos 4o. y 133 de la Constitución General de la República, 3, 9, 12, 19 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 70, 71, 74 y 75 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa. En efecto, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde el dos de septiembre de mil novecientos noventa y ratificada por el Estado Mexicano el veintiuno de septiembre de ese mismo año, de observancia obligatoria en términos del artículo 133 constitucional "el interés superior de la niñez" implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones relacionadas con esta etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas. Siguiendo ese mismo marco jurídico, el veintinueve de mayo de dos mil, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya exposición de motivos fue muy clara al establecer la necesidad de ese ordenamiento para arribar a una doctrina para la protección integral de los menores, para que así resultaran protegidos no solamente por instituciones especializadas, sino por toda la sociedad, para integrarlos a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos. Esta nueva ley procuró desarrollar los lineamientos que derivan del artículo 4o. constitucional, con el fin de atender a la necesidad de establecer los principios básicos conforme a los cuales nuestro orden jurídico habría de tutelar que niñas, niños y adolescentes ejercieran sus garantías y derechos, estableciendo las bases de la acción concurrente de los Municipios, de los Estados y de la Federación, para permitir que las Legislaturas Locales emitieran disposiciones sobre el orden normativo que obligaran a que los derechos constitucionales se hicieran efectivos también a los menores de conformidad con los principios jurídicos dispuestos en la referida convención...

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