Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. III.3o.T.13 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.13 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006380
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2231. III.3o.T.13 K (10a.).
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La determinación del Oficial Mayor de una Secretaría de Estado del Ejecutivo Federal, de dar por terminado el nombramiento de un servidor público de carrera o estimar una causa para que deje de surtir efectos, conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, sin agotar el procedimiento para oírlo previamente, que procura dicha ley, en relación con las disposiciones 73 a 84 del reglamento, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, siempre que no se trate de la causa de tipo disciplinario-administrativa prevista en la fracción V del artículo 60 (hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia). Lo anterior, porque es una actuación unilateral de índole patronal proveniente de la relación de coordinación con el servidor público de carrera, sin involucrar una potestad pública administrativa que pueda modificar o extinguir por sí o ante sí aquélla, sin acudir a los órganos jurisdiccionales, propio de las relaciones de supra a subordinación, siendo una cuestión independiente y, de fondo, si fue correcta la conclusión o si debió seguir algún procedimiento previo. Así, los posibles vicios atribuibles no transforman la naturaleza de la relación a una de supra a subordinación ni generan un acto de autoridad, si se toma en cuenta que: 1) la premisa de su vínculo preexistente es el nombramiento expedido para fungir como servidor público y trabajador de confianza en la administración pública federal centralizada, dentro de la respectiva secretaría de Estado o dependencia (artículo 3, fracción IX, en relación al 4 y 5, de la citada ley, así como 5, 6 y 41 de su reglamento), mientras que la variable la constituye el acceso bajo el sistema profesional de carrera, gozando de determinadas medidas de estabilidad; 2) la existencia de subsistemas del servicio de carrera, incluyendo la audiencia previa patronal para la separación, o bien, la omisión de hacerlo, tampoco modifica la calidad del conflicto laboral, sino sólo trata del mecanismo de separación para las causas de cese burocrático, donde no se actúa con imperio (potestad pública administrativa); 3) si el artículo 79 de dicha ley, señala que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR