Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.2o.P.32 P (10a) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.32 P (10a)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006374
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2106. I.2o.P.32 P (10a).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo indirecto el acto reclamado se deberá apreciar tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que se admitan pruebas que no se hubiesen rendido ante ella, también lo es que con la expedición de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el legislador introdujo una excepción a esa regla, pues conforme al párrafo segundo de su artículo 75, el quejoso podrá ofrecerlas "cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable", expresión de interpretación estricta que de modo alguno conlleva constituir un derecho inexistente en la instancia natural. En consecuencia, no es válido que a través de la indicada excepción se aporten medios de convicción diversos con el objeto de acreditar la inconstitucionalidad de un aseguramiento ministerial de cuentas bancarias, que como acto de molestia no está condicionado al cumplimiento previo de las formalidades esenciales del procedimiento, consagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales se encuentra la oportunidad de...

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