Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VII.1o.A.8 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006346
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1916. VII.1o.A.8 A (10a.).
MateriaConstitucional, Administrativa

La asamblea de ejidatarios carece de atribuciones para obligar a los miembros del núcleo de población correspondiente a realizar aportaciones económicas para la construcción de un inmueble destinado al culto religioso que profesa la mayoría, ya que, al margen de que la legislación agraria no la faculta para imponer una carga de esa índole, una determinación en ese sentido vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa de los pobladores, a quienes no puede obligarse a contribuir con dinero o en especie en favor de una causa religiosa y, menos aún, si profesan un credo distinto al mayoritario, dado que ello entrañaría una conducta intolerante y discriminatoria de una mayoría, tendiente a avasallar las legítimas creencias religiosas minoritarias; conclusión que encuentra apoyo en los artículos 24, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3 y 4, de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; 1 y 6, inciso f), de la...

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