Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XXII.1o.7 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.7 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006367
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2089. XXII.1o.7 A (10a.).
MateriaConstitucional

Las contribuciones establecidas en el artículo 124 Ter, fracción II, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, relativas al pago de derechos por la revisión física y mecánica de los vehículos destinados al servicio público o especial de transporte, en cualquiera de sus modalidades, resulta inconstitucional, en virtud de que divide las modalidades en: a) colectivo; y, b) taxi, mixto, salvamento y arrastre, escolar, de personal, turístico, para personas con discapacidad y de carga; además de clasificar los Municipios del Estado, en zonas "1" y "2". Así, la cantidad a pagar depende de la modalidad del servicio de transporte y zona en que se preste tal servicio, por lo que las cuotas establecidas no guardan congruencia con el costo que para el Estado tiene la realización del servicio de revisión física y mecánica de los vehículos, aun cuando dependiendo de su tipo, pudiera resultar que los costos fueran distintos, ya que tal circunstancia no se plasmó en el precepto...

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