Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.6o.C.1 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006373
Número de resoluciónI.6o.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2104. I.6o.C.1 C (10a.).
MateriaCivil

El primero de los preceptos en cita establece una regla especial atinente a la oportunidad del ofrecimiento de la prueba confesional, al señalar que ese medio de convicción puede ofrecerse desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas. Por su parte, el segundo regula la duración del periodo probatorio y la forma en que éste se subdivide para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que ofrezcan las partes, pues en el párrafo primero de dicho precepto, se indica que según la naturaleza y calidad del negocio, el J., de oficio o a petición de parte, abrirá el juicio a prueba por un término que no podrá exceder de cuarenta días, de los cuales, los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. En esas circunstancias, de la lectura de ambos preceptos se estima que el artículo 1214 contiene una norma especial que regula específicamente la oportunidad en la que puede ofrecerse la prueba confesional, a la que le da un tratamiento privilegiado, al señalar que ésta puede proponerse en cualquier tiempo, desde los escritos que fijan la litis y hasta...

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