Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. III.3o.T.22 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.3o.T.22 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2014 |
Fecha | 31 Mayo 2014 |
Número de registro | 2006379 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2229. III.3o.T.22 L (10a.). |
Materia | Laboral, Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Los trabajadores de confianza a quienes se aplica la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, pueden ser separados de su empleo bajo las diferentes hipótesis del artículo 60 de dicha ley, dentro de las cuales pueden distinguirse las de orden burocrático y administrativo. Así, el subsistema de separación está integrado por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor público de carrera deje de surtir efectos y, dentro de las causas de cese burocrático, sin responsabilidad para la dependencia, se encuentran las previstas en las fracciones I a IV del referido precepto, que son: I) renuncia formulada por el servidor público; II) defunción; III) sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad; y, IV) por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que dicha ley asigna, o las demás aplicables, cuya valoración deberá ser realizada por la secretaría, de conformidad con el reglamento, respetando la garantía de audiencia del servidor público. En este caso, puede seguirse el procedimiento establecido en los artículos 73, 74, 76, primer párrafo, 77 y 79 de su reglamento, para que la Dirección General de Recursos Humanos o las unidades administrativas encargadas del nombramiento y separación, cualquiera que sea su nivel o denominación, puedan dejarlo sin efectos; y, de existir algún conflicto de carácter laboral, incluyendo la omisión de otorgar dicha audiencia patronal y que solamente se le informó al servidor que dejaba de prestar sus servicios por pérdida de confianza, es aplicable el artículo 79 de la aludida ley, en torno a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba