Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XVII.2 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006444
Número de resoluciónXVII.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1942. XVII.2 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En la jurisprudencia 2a./J. 191/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 627, de rubro: "CONVENIO LABORAL. EL SUSCRITO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, REQUIERE DE LA RATIFICACIÓN PERSONAL DE ÉSTE PARA QUE ADQUIERA VALIDEZ EN EL JUICIO.", se estableció que si un trabajador no comparece personalmente a la audiencia de conciliación y, en dicha fase, su apoderado celebra convenio con el patrón, a fin de dar por concluido el juicio, debe ser ratificado por el obrero a fin de que adquiera validez, porque así se conseguirá que de manera personal el trabajador y el patrón acuerden y acepten los términos de la solución al conflicto laboral. Consecuentemente, por mayoría de razón, también resulta necesaria la ratificación del trabajador para la validez del convenio de transacción suscrito por su apoderado, si aquél se efectúa antes de celebrarse la audiencia de conciliación, cuando todavía no se emplaza a la parte demandada, esto es, no se entabla la litis. Ello es así, pues el convenio suscrito antes de la audiencia de conciliación se equipara al celebrado en tal fase, tanto por el hecho de haberse efectuado antes de esta última -la cual es la etapa inmediata después de la presentación de la demanda-, como porque el apoderado...

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