Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. (III Región)4o.32 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006465
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2350. (III Región)4o.32 A (10a.).
MateriaAdministrativa, Civil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con el artículo 163 de la Ley Agraria, los juicios en la materia tienen por objeto, exclusivamente, sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, es decir, aquellas que surjan de conflictos de naturaleza agraria; de lo cual se sigue que los Tribunales Unitarios Agrarios carecen de facultades para declarar la nulidad o invalidez de un testamento público abierto, debido a que tal acto jurídico se encuentra regulado por el derecho civil y, desde luego, su impugnación sólo puede efectuarse y resolverse, válidamente, ante los tribunales en esa rama. Pensar lo contrario implicaría convenir con que los tribunales agrarios cuentan con atribuciones para interpretar disposiciones y dilucidar conflictos del derecho común, lo cual no resulta jurídicamente factible.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo directo...

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