Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VII.4o.P.T.11 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.11 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006396
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1882. VII.4o.P.T.11 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado Mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (sesenta años o más de edad), para cuyo efecto emitió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la que en sus artículos 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 4o., fracción V y 5o., fracción II, entre otras cosas, se establece que su aplicación corresponde, acorde a su naturaleza de ser una "ley general", a la Federación, entidades federativas y Municipios, por lo que para cumplir uno de sus principios rectores, que es la atención preferencial a ese tipo de personas, tales directrices deben aplicarse en los procesos penales en donde figuren como parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada. Estas consideraciones especiales implican, correlativamente, un derecho del adulto mayor y una obligación de las autoridades de investigación y judiciales que tienen que ver con la procuración y administración de justicia, y pueden ser de forma enunciativa las siguientes: a) A gozar de la presunción de ser adulto mayor, salvo prueba en contrario; b) Dar mayor celeridad en la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos penales; c) Monitoreo constante de sus niveles de salud física y mental con auxilio de las autoridades correspondientes; d) Trato preferencial en los horarios para comparecer ante el Juez de la causa; e) Analizar con detenimiento si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan; f) En caso de dictarse sentencia absolutoria, velar por su inmediata libertad, corroborando previamente sus condiciones alimentarias y de salud, así como que al salir no se le exponga a las inclemencias del tiempo o a la soledad de su retiro del centro de reclusión en horarios impropios para la facilidad del traslado; g) Establecer el modo y lugar de internamiento tanto para la prisión preventiva como cuando cumple la pena corporal impuesta, tomando en consideración la edad de sesenta años o más; y, h) En determinados supuestos, tener derecho a sufrir prisión preventiva o a purgar condena de prisión, en sus domicilios particulares. Las hipótesis citadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Agosto 2014
    ...los derechos humanos de los adultos mayores que fueron reconocidos por el Estado Mexicano; Sustenta lo antes expuesto, la tesis VII.4o.P.T.11 P (10a.), emitida y aprobada por este Tribunal Colegiado de Circuito en sesión ordinaria de veinte de marzo de dos mil catorce, publicada en el Seman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR