Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. II.3o.P.4 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006405
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1983. II.3o.P.4 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 114 de la Ley de Amparo, se advierte la potestad que tiene el juzgador del juicio constitucional (llámese Juez de Distrito o Magistrado de Tribunal Unitario de Circuito) para mandar aclarar el escrito inicial de demanda cuando advierta alguna irregularidad en él o se haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 108 de la ley de la materia; como cuando no se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente, o bien, cuando no se hubiere expresado con precisión el acto reclamado o no se exhibieren las copias necesarias de la demanda, esto último con la excepción hecha a las hipótesis prescritas en el párrafo segundo del numeral 110 de la ley en consulta, por lo que el incumplimiento de ese requerimiento trae como consecuencia que no se tenga por presentada la demanda correspondiente. Ahora bien, cuando al resolverse el recurso de queja se advierta que la prevención no se agotó totalmente y sólo se corrigieron las...

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