Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XV.5o.5 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006399
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1912. XV.5o.5 K (10a.).
Número de resoluciónXV.5o.5 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que con apoyo en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo anterior, se emitió tesis en el sentido de establecer que cuando una autoridad se declaraba incompetente para conocer del asunto, no constituía un acto de ejecución que fuera de imposible reparación, por no tratarse de una violación procesal que afectara derechos sustantivos del quejoso, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, página 333, de rubro: "INCOMPETENCIA, DECLARACIÓN DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO."; criterio que se vio robustecido con las diversas jurisprudencias P./J. 55/2003 y 3a. (7a. Época), ésta relativa a la ejecutoria que resolvió la solicitud de modificación 7/2010, difundidas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVIII, septiembre de 2003, página 5, XXXI, junio de 2010, página 5 y la ejecutoria en el Tomo XXXI, junio de 2010, página 344, respectivamente, de rubros: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA." y "AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCIÓN DICTADA EN APELACIÓN, CUANDO ESTIMA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.", emitidas por el Pleno, la entonces Tercera Sala y la ejecutoria por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó que el juicio de amparo indirecto era procedente aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, contra la resolución que desecha o estima infundada la excepción de incompetencia; también lo es que conforme a la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, procede el amparo biinstancial contra los actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto; hipótesis que cambió el modelo de impugnación de las...

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