Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. II.4o.C.2 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.4o.C.2 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2012 |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Número de registro | 2000141 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4590. II.4o.C.2 C (10a.). |
Materia | Civil |
El artículo 4.166 del Código Civil del Estado de México consigna que el reconocimiento de hijo no es revocable, aun cuando se haga por testamento y éste se revoque; lo que obedece a que tal acto (reconocimiento) es una declaración, una confesión pura y absoluta que la ley acepta en nombre de la sociedad y a favor del menor; por lo que éste no puede quedar privado de efectos por la simple voluntad de quien lo llevó a cabo, es decir, una vez realizado, ya no puede retractarse quien hizo la manifestación de voluntad, pues ello resulta en perjuicio de la familia y de los menores quienes tienen derecho a la identidad y a vivir en familia. Sin embargo, tal circunstancia no está exenta de impugnación, cuando el reconocimiento del...
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...de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5 Materia(s): Civil Tesis: II.4o.C.2 C (10a.), visible en la Página: 4590, cuyo rubro y texto son: “RECONOCIMIENTO DE DISTINCIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD CON LA INVESTIGAC......