Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. IV.3o.T.4 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000057
Número de resoluciónIV.3o.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4295. IV.3o.T.4 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 733 y 734 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los términos se computan a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación y sin considerar aquellos en que las Juntas no pueden realizar actuaciones, es decir, los días inhábiles. A su vez, el artículo 747 del ordenamiento legal en cita dispone que las notificaciones personales surten efectos el mismo día y hora en que se realizan, es decir, desde el momento de su ejecución. Finalmente, el diverso precepto 873 impone que el acuerdo en que se fija fecha para la audiencia de ley, debe ser notificado a las partes, por lo menos con diez días de anticipación. Por otra parte, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, define "anticipar" como: "Hacer que algo suceda antes del tiempo señalado o esperable, o antes que otra cosa.", y "ocurrir antes del tiempo regular o...

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