Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. II.4o.C.1 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000113
Número de resoluciónII.4o.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4496. II.4o.C.1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El contrato de apertura de crédito es de naturaleza mercantil, máxime cuando en él participa una institución de crédito; hipótesis en la que tiene la característica de ser un contrato bancario, de conformidad con los artículos 1o., 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 75, fracciones XIV y XXIV, del Código de Comercio, y 46, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que lo relativo a él debe tramitarse en la vía ordinaria mercantil en términos del artículo 1049 del Código de Comercio. Sin embargo, cuando se reclame su nulidad en vía de consecuencia, esto es, cuando sus causas de invalidez deriven de la nulidad de dos actos jurídicos de naturaleza eminentemente civil, aquélla debe tramitarse en la vía ordinaria civil, de conformidad con los artículos 1.1 y 1.5, en concordancia con los diversos 7.12 a 7.29 del Código Civil del Estado de México; por lo que será en el momento procesal oportuno cuando a través de las excepciones, sean o no de previo y especial pronunciamiento, que podrán desvincularse las cuestiones jurídicas que se desprendan de las causas contenidas en la demanda. Luego, si la intención principal del actor estribó en el...

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