Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. XVI.2o.A.T.1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.A.T.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000158
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4612. XVI.2o.A.T.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La reclamación de pago de la indemnización derivada del daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios y los organismos autónomos del Estado de Guanajuato debe tramitarse conforme al procedimiento administrativo especial que para tal efecto prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de la entidad, la cual no establece un sistema de medios ordinarios de defensa para impugnar las resoluciones dictadas en aquél, ni con tal propósito hace la remisión expresa a otro ordenamiento. Por tanto, atendiendo al principio de especialidad, según el cual la ley específica debe prevalecer sobre la general, contra dichas determinaciones es improcedente el recurso de reclamación contenido en el artículo 308 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ni siquiera de forma supletoria, pues en el trámite y resolución del señalado procedimiento se permite de forma restringida sólo la aplicación supletoria del Código Civil local, en lo conducente, y la del de Procedimientos Civiles únicamente en materia de pruebas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 408/2011. R.S.R. por si y en su carácter de representante legal de Estación de Servicio Veleros, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.B.S.. Secretario: C.A.V.C..

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