Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. XXII.1o.1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000176
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4716. XXII.1o.1 A (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 63, fracción VI, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, al establecer que no se causará el impuesto sobre traslado de dominio de bienes inmuebles, en la adquisición de propiedad por sucesión, siempre que se realice entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta sin limitación de grado y que el inmueble sea el único propiedad del autor de la sucesión, no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el tratamiento diferenciado que se da en relación con las otras formas de adquisición se justifica porque las personas que adquieren un bien en la hipótesis descrita no se encuentran en las mismas circunstancias que quienes lo hacen a través de un acto oneroso, pues aquéllas obtienen la propiedad, independientemente de su riqueza, por lo que no necesariamente disponen de recursos económicos suficientes para el pago del tributo. Además, del citado precepto local se advierte que el establecimiento de la mencionada hipótesis de no causación...

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