Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. XXIII.1 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1 K (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Número de registro2000270
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2385. XXIII.1 K (10a.).
MateriaConstitucional

La plena realización del derecho de acceso a la jurisdicción contenido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a prescindir de formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de forma pronta a la administración de justicia solicitada, siempre que no se trate de formalidades esenciales o de obstáculos legales razonables o fácticos insuperables. Por tanto, la sola denominación incorrecta del recurso judicial que proceda legalmente no impide al órgano jurisdiccional determinarlo, para obtener la declaración judicial que corresponda, con base en los hechos narrados por el promovente, con el propósito de lograr una justicia no formalista, lo cual no rompe el equilibrio procesal entre las partes, por estimarse un error subsanable y hacer de los medios de defensa que la ley concede a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR