Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. V.1o.C.T.1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.1 C (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Número de registro2000191
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2248. V.1o.C.T.1 C (10a.).
MateriaComún

El artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora dispone, en su parte conducente, que: "... Los autos y proveídos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles.", sin embargo, ello no implica la procedencia del recurso de revocación, contra la determinación de destitución del albacea, cuya reglamentación se contempla en el artículo 1788 del Código Civil para el Estado, el cual previene, a la vez, que tal pronunciamiento no admite recurso alguno. Lo anterior es así, debido a la aplicación del criterio de especialidad para determinar la prevalencia de disposiciones discrepantes en el sistema jurídico y la inaplicación de una de ellas (en el supuesto no admitido de que existiera antinomia al respecto). Conforme a ese criterio, es la última legislación en cita, la que habrá de tomarse en cuenta para resolver si un acto de ese tipo, debe ser recurrido por los medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR