Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. XXIX.2o.7 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000254
Número de resoluciónXXIX.2o.7 C (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2373. XXIX.2o.7 C (10a.).
MateriaCivil

Si bien es cierto que el artículo 273, fracción IX, del Código Familiar Reformado para el Estado de H., vigente hasta el siete de junio de dos mil siete, establece que una de las consecuencias de ser considerado cónyuge culpable en el juicio de divorcio, es el que se decrete a quien resulte serlo, la suspensión de la patria potestad de los menores habidos en el matrimonio, también lo es que no es correcto que deba estimarse necesariamente como una pena impuesta al consorte que dio causal al divorcio, pues de considerarse así, tal sanción afectaría injustificadamente los derechos del hijo, quien tiene el derecho de convivir en una sociedad normal, esto es, constituida por ambos padres. Lo anterior, en observancia a los derechos que a favor de los menores consagran los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica y ratificada por el Estado Mexicano, obligatoria en cuanto a su observancia por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, y jerárquicamente superior al Código Familiar Reformado para el Estado de H., así como de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consecuentemente, para ayudar a los niños a que no sufran incertidumbre alguna respecto de su futuro y, por el contrario, crezcan tranquilos y sanos en todos sus ámbitos personales y ante la sociedad, es necesario que puedan convivir libremente con sus progenitores, sean protegidos por éstos, y se fortalezcan entre ellos los lazos de amor y respeto, creados en virtud del ejercicio de la patria potestad, y sólo pueden destruirse si ese...

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