Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.11 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000275
Número de resoluciónVI.1o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2403. VI.1o.A.11 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales, entre otros supuestos, a que en caso de que la información proporcionada por el contador público registrado, no sea suficiente a juicio de dichas autoridades para conocer la situación fiscal del contribuyente, ejerzan directamente con éste sus facultades de comprobación, para ello deberán motivar en tales términos la hipótesis actualizada de ese precepto legal, sin que sea dable exigir en esa etapa inicial de fiscalización una motivación exhaustiva, en virtud de que la única consecuencia jurídica normativamente prevista, es la relativa a que una vez analizada y valorada la documentación proporcionada por el contador público registrado, las autoridades fiscales hayan determinado, en ejercicio de sus facultades expresas, que no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, sin que las autoridades hacendarias tengan que ampliar en forma casuística los motivos por los cuales consideran insuficiente dicha documentación e información, dado que ello implicaría determinar a priori en la orden de visita domiciliaria las conclusiones a las que, en su caso, arribarían en la etapa final fiscalizadora en relación con el comportamiento del contribuyente, lo cual excedería los alcances de la hipótesis normativa concreta que regula la referida fracción II del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, el requisito de motivación que la orden de visita domiciliaria debe contener.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO...

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