Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.6o.P.5 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000451
Número de resoluciónI.6o.P.5 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1391. I.6o.P.5 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece el derecho fundamental para la víctima u ofendido del delito a la reparación del daño, la cual, al tener el carácter de pena pública, da la posibilidad de condenar a su pago a la persona que altere el estado de salud (física y psíquica) del ofendido en el delito de lesiones culposas. En ese sentido, para que la autoridad condene al pago de dicha pena en el referido ilícito es innecesario que tenga que demostrarse que las lesiones ocasionadas a la víctima le provocaron una incapacidad permanente parcial o permanente total, en términos del artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, pues en caso contrario se pasaría por alto el citado derecho fundamental, ya que ni en el Código Penal ni en el Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, se advierte algún...

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