Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. XXIV.1o.2 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000378
Número de resoluciónXXIV.1o.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1224. XXIV.1o.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del principio de equidad, que deriva de la aplicación del artículo 14, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la interpretación teleológica de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, se concluye que, en el caso de la intestamentaría ejidal, si al fallecer el titular de los derechos agrarios le sobreviven varios hijos y uno de ellos posee la parcela, pero no expresan acuerdo unánime sobre a quién deberá designarse sucesor preferente, el Tribunal Agrario, al llevar a cabo la venta en subasta pública de los derechos ejidales, no puede otorgar derecho preferencial al sucesor que posea la parcela para adquirirla, sino que debe requerirlo para que rinda cuentas sobre las ganancias obtenidas durante el tiempo del usufructo a fin de que, sumadas al precio de ésta, el producto se distribuya equitativamente entre todos los beneficiarios. Lo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR