Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XIX.1o.40 L (9a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.40 L (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro160225
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1227
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Para que se colme el requisito relativo a que a un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, se le reconozca como antigüedad generada, los tres años de espera a que alude el artículo 82, fracción II, último párrafo, del reglamento de trabajo del personal de confianza de ese organismo, es necesario que el trabajador se ubique en el supuesto a que alude el diverso artículo 66, inciso g), del mismo ordenamiento; esto es, que solicite permiso sin goce de sueldo y otras prestaciones hasta por tres años, sin pérdida de antigüedad, con motivo de la incapacidad parcial permanente por riesgo de trabajo, circunstancia que tiene como fin conocer si en ese lapso el padecimiento del trabajador se revierte o agrava, para que en esa medida, y conforme al grado de incapacidad que le resulte después de transcurridos los tres años de espera, se determine en qué forma procedería su reacomodo. En ese sentido, por cuanto hace al requisito relativo a la acreditación de 20 años de servicios, cuando menos, para...

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