Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. IV.2o.C.64 K (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.64 K (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro160181
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1462
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero perjudicado le ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure el juicio de garantías, de las prerrogativas que le confiere la sentencia reclamada. Ahora, si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero perjudicado, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo que acontece con relación a dicha cantidad, precisamente, en el lapso de seis meses -tiempo probable en que tarda la resolución del juicio de garantías-. Por otra parte, con relación a ese tema, resulta conocido, como factor cierto y comprobable, que el poder adquisitivo se genera o demerita en función a la inflación existente en el país, dato que es posible advertir y cuantificar en sus variaciones, mediante el indicador consistente en el denominado Índice Nacional de Precios al Consumidor, que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación. Por tales motivos debe cuantificarse, a efecto de calcular los posibles daños, el porcentaje inflacionario de los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete la garantía, operación que consiste en sumar las variaciones correspondientes a ese...

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