Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. XXIV.1o.1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000379
Número de resoluciónXXIV.1o.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1225. XXIV.1o.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 17 de la Ley Agraria prevé la facultad del ejidatario para designar a quien deba sucederlo en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Por su parte, el artículo 18 del propio ordenamiento establece la intestamentaría ejidal, como modalidad de la sucesión legítima (antes indicada), cuando el ejidatario no haga designación de sucesores o ninguno de los señalados en la lista posea capacidad para suceder, en cuyo caso los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia que este precepto señala, a las siguientes personas: el cónyuge, la concubina o el concubinario, uno de los hijos del ejidatario, uno de sus ascendientes y cualquier otra de las que dependan económicamente de él, y que en caso de que éstas no se pongan de acuerdo sobre a quién deberá designarse sucesor preferente, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos bienes en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre quienes tengan derecho a heredar. En...

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