Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.7o.A.20 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2000458 |
Número de resolución | I.7o.A.20 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2012 |
Fecha | 31 Marzo 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1425. I.7o.A.20 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
El artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece una facultad discrecional para la autoridad fiscalizadora, consistente en que tratándose de los dictámenes de estados financieros emitidos por contador público autorizado, a su juicio, podrá requerir directamente al contribuyente cuando estime que los documentos aportados por el especialista fueron insuficientes para conocer su verdadera situación fiscal; sin embargo, dicha facultad no es arbitraria, pues de conformidad con los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del mencionado código, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, por lo que la autoridad no debe limitarse a manifestar que ante la imposibilidad de conocer la situación fiscal del contribuyente solicita cierta información con base en el precepto inicialmente citado, sino que para cumplir con la debida motivación, debe pormenorizar las circunstancias, modalidades y razones que la llevaron a tal conclusión, esto es, precisando los hechos u omisiones que se hubieran conocido y entrañaran un posible incumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables. Lo anterior se robustece tomando en consideración que los hechos afirmados en los dictámenes elaborados por contador público, en términos del artículo 52 se presumen ciertos, por lo cual, resulta imprescindible que la autoridad detalle las circunstancias especiales que la llevaron a examinar directamente la contabilidad del gobernado prescindiendo del referido dictamen.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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