Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. XVII.2o.C.T.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000316
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1071. XVII.2o.C.T.1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme a los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio, se evidencia en lo atinente a la sustanciación de la apelación preventiva, que se admitirá en el efecto devolutivo y se tramitará conjuntamente con la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, sin ser necesario expresar agravios en el escrito de su interposición. Además, el referido artículo 1344 dispone que es deber de la recurrente de la sentencia también hacer valer en escrito por separado los agravios que considere le causaron las determinaciones combatidas en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva, expresando en los agravios contra el fallo de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. Ahora bien, el término "sin expresar agravios" aludido en el numeral citado, tiene como finalidad evitar rezago de asuntos ante el Juez primario y dar oportunidad al inconforme para concluido el asunto y resultándole desfavorable formule agravios, pero no prohíbe lo pueda hacer en el momento de plantear la apelación preventiva, tal como se advierte de la exposición de motivos del citado numeral...

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