Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. VIII.1o.P.A.42 P (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160204
Número de resoluciónVIII.1o.P.A.42 P (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1301
MateriaPenal

El artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece: "Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley; II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.-En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.-Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.". Del precepto anterior se concluye que la agravante a que alude su penúltimo párrafo de aumentar hasta en dos terceras partes la pena correspondiente en caso de que se porten dos o más armas, es aplicable a cualquiera de las hipótesis que prevén las tres fracciones que conforman dicho artículo, al no referirse a alguna de ellas en...

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