Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. XXX.1o.3 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000388
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1233. XXX.1o.3 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 19 de junio de 2011, la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. En ese sentido, cuando el sentenciado crea tener derecho a que se le otorgue el beneficio de la libertad preparatoria respecto de la pena de prisión que le fue impuesta, debe tramitarlo ante la autoridad judicial, no obstante que el artículo 540 del Código Federal de Procedimientos Penales establezca que debe solicitarse al órgano del Poder Ejecutivo que designe la ley, pues conforme a los principios de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, contenidos en el artículo 133 de la Constitución Federal, lo establecido en la Carta Magna está por encima de cualquier ley, de manera que si las leyes secundarias resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben prevalecer las disposiciones contenidas en aquélla y no las de esas leyes; por tanto, todo juzgador debe ajustar sus actos a lo que ahora ordena nuestra Ley Fundamental.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 274/2011. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.R.S.. Secretario: M.Á.R.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 507/2011, de la que derivó la tesis...

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