Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.3o.(I Región) 1 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000328
Número de resoluciónI.3o.(I Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1094. I.3o.(I Región) 1 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal prevé la institución jurídica del concubinato y establece dos requisitos para su existencia, a saber: el primero, que los concubinos hayan convivido en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común y, el segundo, que no se actualice alguno de los impedimentos para contraer matrimonio a que se refiere el diverso precepto 156 del citado ordenamiento. No obstante, la carga de la prueba de ambos supuestos se rige por reglas diversas; específicamente, el último constituye un hecho negativo que debe demostrarse bajo las normas procesales previstas en el artículo 282 del código adjetivo de la materia. Por tanto, de la interpretación sistemática de los preceptos indicados se colige que para tener por demostrado el aludido vínculo jurídico, basta con que se acredite el primero de los requisitos mencionados y se afirme estar en esa hipótesis, salvo prueba en contrario, en el sentido de que exista alguno de los impedimentos invocados.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL...

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