Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. VIII.1o.P.A.111 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.P.A.111 A (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro160220
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1244
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la imposición de multas por la presentación extemporánea de declaraciones, avisos y demás documentos y por la falta de atención al requerimiento de éstos, no establece un plazo para que la autoridad imponga tales sanciones, también lo es que el diverso artículo 67, fracción III, del propio código precisa que las facultades de las autoridades fiscales para sancionar al causante se extinguen, por regla general, en cinco años, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción. Por tanto, el hecho de que haya que acudir a una disposición diversa de la inicialmente citada para determinar los plazos que tiene la autoridad para sancionar administrativamente a los contribuyentes que omitan presentar la información que señala o atender los requerimientos a que se refiere, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el indicado artículo 41 no es una proposición aislada, sino que forma parte de un orden jurídico al que debe vincularse para adquirir sentido y precisión en cuanto a su contenido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 707/2010. Julio B.G.. 31 de enero de...

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