Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 6 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000555
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1723. III.3o.(III Región) 6 L (10a.).
MateriaConstitucional,Común

Cuando en un juicio de amparo se decreta la improcedencia de la vía constitucional, los juzgadores de garantías no deben limitar su actuación a resolver el juicio de su conocimiento, sino que, además, tienen el deber de enviar el asunto correspondiente a la autoridad que, conforme a la legislación aplicable, resulte competente para resolver el caso concreto, en términos de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a los cuales el Estado Mexicano reconoce a la protección judicial como uno de los derechos fundamentales integrantes del sistema jurídico nacional, que se traduce en que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o los tribunales competentes, que le amparen contra actos que vulneren sus derechos fundamentales. Ante tal evento, la autoridad competente para resolver el recurso o medio de defensa de que se trate, no sólo deberá tener en cuenta la fecha en que la quejosa instó la vía constitucional de amparo, con las consecuencias inherentes a ello, sino que también deberá requerirla para que adecue la demanda inicial a las directrices y lineamientos del procedimiento que rija al recurso o medio de defensa respectivo y, hecho lo anterior, resolver...

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