Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. IV.2o.C.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2000575 |
Número de resolución | IV.2o.C.1 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1732. IV.2o.C.1 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De acuerdo con los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el emplazamiento debe realizarse "en el domicilio designado al efecto", previo cercioramiento de que la persona de que se trata "vive ciertamente en el lugar designado". Esto es, el emplazamiento ha de llevarse a cabo en el domicilio que habita el demandado. No es óbice a lo anterior, que si bien no se establece expresamente así en la primera parte del mencionado artículo 69, de lo señalado en su párrafo segundo, en concordancia con los artículos 73 y 74 del propio ordenamiento, así debe entenderse. Ahora bien, si el actuario se constituyó en un establecimiento comercial, donde lo atendió quien le dijo ser la persona buscada, ello evidencia que no se practicó en el domicilio donde vive o habita el demandado y, por ello, dicha manifestación de quien se jactó como la persona buscada, sin corroborarse con la identificación respectiva, deviene ineficaz para dar legalidad a la diligencia, porque no se satisfacen a cabalidad los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Primera Sala 1a./J. 55/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1998, página 33, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. BASTA QUE EL DILIGENCIARIO ENTIENDA LA ACTUACIÓN DIRECTAMENTE CON EL DEMANDADO...
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