Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 1 de Abril de 2012 (Tesis num. XVI.2o. (III Región) 1 K (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o. (III Regi
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
Número de registro160177
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1679
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el recurrente admite haber incurrido en un defecto técnico que condujo a que se declararan inoperantes sus conceptos de violación, no puede prevalerse de la causa de pedir para combatir el tratamiento de inoperancia y alegar, bajo la perspectiva del propio defecto, que esgrimió verdaderos motivos de disenso. De admitirse así, se incurriría en la inobservancia del principio ontológico de no contradicción, el cual implica que nada puede ser y no ser simultáneamente; entonces, no es factible que una sola cuestión con razón de ser específica, pueda imperar indistintamente en dos sentidos de naturaleza diferente. Por ende, ante un planteamiento de naturaleza contradictoria, deben declararse...

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