Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. II.3o.C.1 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000623
Número de resoluciónII.3o.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1833. II.3o.C.1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1405 del Código de Comercio otorga una facultad discrecional al juzgador para fijar el plazo de gracia para el pago de lo reclamado solicitado por el demandado cuando se allana a la demanda, pero al hacerlo, el juzgador debe tomar en cuenta lo que las partes le propongan, sin que ello signifique que lo dicho por éstas determine el plazo que el Juez debe fijar, ni tampoco que el órgano jurisdiccional goce de discrecionalidad absoluta, sino que, dadas las circunstancias particulares y concretas, debe atender a ciertos lineamientos que lógicamente deriven del asunto. Así, entre los parámetros que el Juez debe tomar en cuenta para fijar el plazo de gracia, se encuentran los siguientes: el monto de la suerte...

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