Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. VI.3o. (II Región) 1 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000666
Número de resoluciónVI.3o. (II Regi
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1963. VI.3o. (II Región) 1 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 82, párrafo primero, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece que para la imposición de las sanciones disciplinarias, se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia para que conteste por escrito los hechos que se le atribuyen, sin embargo, no fija un término específico para hacerlo; por tanto, debe acudirse al artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al citado reglamento, acorde con los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual dispone que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá como tal el de tres días; consecuentemente, ese término debe concederse al probable infractor, a fin de que prepare su defensa contra el correctivo disciplinario impuesto y quede satisfecha su garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR