Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. XVI.3o.C.T.1 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000605
Número de resoluciónXVI.3o.C.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1807. XVI.3o.C.T.1 L (10a.).
MateriaLaboral

Acorde con el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas no pueden revocar sus determinaciones; sin embargo, debe entenderse que la forma en que se ordena hacer una notificación (personalmente, por lista o por edictos), así sea en el texto de un proveído, puede impugnarse en términos del artículo 752 de la citada ley, conforme al cual son nulas las notificaciones que no se practiquen en términos de ley. Dicha contravención puede encontrarse tanto en el proveído que ordena notificar de una u otra forma, como en el procedimiento seguido por el notificador, ya que el referido artículo 752 no hace distinción, por lo que la orden dada por la Junta de notificar en cierta forma un proveído, puede impugnarse a través del...

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