Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. I.3o.C.8 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000490
Número de resoluciónI.3o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1665. I.3o.C.8 C (10a.).
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en caso de que la acción cambiaria prescriba, el tenedor del título de crédito sólo podrá ejercer la acción causal y para la procedencia de ésta forzosamente se requiere revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título de crédito, porque su naturaleza derivada de la propia denominación exige el cumplimiento de ese requisito. Por regla general, esa carga recae en el actor por ser quien precisa los hechos en los que funda su acción; sin embargo, la omisión puede ser subsanada, si el demandado en su escrito de contestación hace referencia a la causa que dio origen al título de crédito, puesto que de esta manera aporta los elementos necesarios para que el juzgador conozca el acto jurídico que dio origen al documento base de la acción. Por lo que éste debe tomar en consideración el contenido de la demanda y del escrito de contestación con los que se integró la litis cerrada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1327 del Código de Comercio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 629/2011. J.A.R.P. y otra. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos...

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